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<atom:link href="http://www.entelequia.info/rss/node" rel="self" type="application/rss+xml" /><title>entelequia...</title>
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<pubDate>Tue, 11 Oct 2011 19:55:42 +0200</pubDate>
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<title>Porqué no estoy a favor de las corridas de toros</title>
<link>http://www.entelequia.info/porque-no-estoy-a-favor-de-las-corridas-de-toros</link>
<pubDate>Tue, 21 Feb 2012 19:04:11 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p>A caballo de la siguiente intervenci&oacute;n de Jes&uacute;s Moster&iacute;n en el Parlament Catal&aacute;n de hace ya alg&uacute;n tiempo, se ha suscitado un debate en otros foros y me gustar&iacute;a recogerlo aqu&iacute;.</p>
<p>Os dejo primero la intervenci&oacute;n del fil&oacute;sofo:</p>
<p style="text-align: justify;"><object width="498" height="410"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/uPDvC46C4NA&fs=1&fs=1"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="wmode" value="transparent"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/uPDvC46C4NA&fs=1&fs=1" wmode="transparent" allowfullscreen="true" type="application/x-shockwave-flash" width="498" height="410"></embed></object></p>
<p style="text-align: justify;">Siguiendo los t&eacute;rminos del debate intentar&eacute; reducir el argumento a un esquema argumentativo... No tengo aqu&iacute; el libro de Huberto Marraud, as&iacute; que a ver qu&eacute; me sale.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar quiero recordar que la l&oacute;gica s&oacute;lo se preocupa de la validez o invalidez de un argumento (esto es, de si est&aacute; bien o mal estructurado, es decir de si tomadas ciertas premisas se deriva de ellas, en sentido l&oacute;gico, cierta conclusi&oacute;n) quiero subrayar que la l&oacute;gica no se ocupa de la verdad o falsedad de las premisas, esto en n&iacute;ng&uacute;n caso, pero sucede que siendo ciertas las premisas y siendo el argumento v&aacute;lido entonces la conclusi&oacute;n tambi&eacute;n ser&aacute; verdadera, siempre qu el argumento est&eacute; en un lenguaje completo y consistente, (bueno, dejaremos a un lado los problemas de completud e inconsistencia por el momento, porque si nos ponemos finos no se puede demostrar en sentido l&oacute;gico que 2+2=4).No obstante, debido a estas dificultades de la l&oacute;gica proposicional de segundo grado nos vamos a centrar en lo que se ha llamado Informal Logic, esto es en una l&oacute;gica menos matematiz&aacute;da que la l&oacute;gica proposicional, un poco m&aacute;s flexible y no carente de rigor, ofreci&eacute;ndonos una herramienta muy &uacute;til para distinguir buenos y malos razonamientos.</p>
<p style="text-align: justify;">El argumento de Moster&iacute;n, se podr&iacute;a resumir f&aacute;cilmente en dos partes o dos subargumentos, el primero, que contendr&iacute;a las siguientes premisas</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>(1) Torturar a cualquier ser vivo es gravemente reprochable en sentido &eacute;tico.</li>
<li>(2) Ninguna conducta gravemente reprochable en sentido &eacute;tico deber&iacute;a (es un deber &eacute;tico) estar permitida jur&iacute;dicamente</li>
<li>(3) Una sociedad puede considerar permitir jur&iacute;dicamente conductas reprochables &eacute;ticamente si hay una justificaci&oacute;n razonable para ello</li>
<li>(4) La tradici&oacute;n no es una justificaci&oacute;n razonable de conductas reprochables &eacute;ticamente</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">De (1),&nbsp; (3) y (4)&nbsp; se extrae una conclusi&oacute;n como la que sigue:</p>
<blockquote>(c) La tradici&oacute;n no justifica la tortura de ning&uacute;n ser vivo</blockquote>
<p style="text-align: justify;">N&oacute;tese que hay una cierta contradicci&oacute;n entre la premisa (2) y la (3), esta contradicci&oacute;n no es tal si entendemos que el concepto "gravedad" es un concepto difuso, no creo que la premisa n&ordm; (3) se refiera a conductas gravemente reprochables, no obstante queda margen a que alguna conducta gravemente reprochable pueda llegar a considerarse jur&iacute;dicamente permisible dada la no co&iacute;ncidencia entre lo legal y lo &eacute;tico. En cualquier caso al estar usando esquemas de l&oacute;gica informal entiendo que estos peque&ntilde;os problemas son admisibles.</p>
<p style="text-align: justify;">Y el segundo subargumento est&aacute; centrado ya en el tema Taurino, este subargumento contendr&iacute;a las siguientes premisas:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>(5) En las corridas de toros se tortura a los toros</li>
<li>(6) Los toros son seres vivos</li>
<li>(7) El &uacute;nico argumento esgrimido a favor de las corridas de toros es que son una tradici&oacute;n espa&ntilde;ola</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">De (1), y (6) se extrae</p>
<blockquote>
<p>(c') Torturar a los toros es gravemente reprochable en sentido &eacute;tico.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">N&oacute;tese que esto todav&iacute;a no supone la no permisividad jur&iacute;dica de las Corridas de Toros porque a&uacute;n queda vigente la premisa (3). No obstante de un tercer subargumento compuesto por (2),&nbsp; (5), (7) y (c) se extrae la siguente conclusi&oacute;n, que es la definitiva ;</p>
<blockquote>
<p>(Con) Las corridas de Toros no deber&iacute;an (es un deber &eacute;tico) estar permitidas jur&iacute;dicamente.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Entender&eacute; que los subargumentos anteriores y esta &uacute;ltima conclusi&oacute;n constituyen el Argumento Principal de Moster&iacute;n en la exposici&oacute;n aludida.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero adem&aacute;s Moster&iacute;n presenta otros subargumentos, el primero de ellos es coorientado con el argumento principal, y en realidad est&aacute; al inicio de su exposici&oacute;n, y que si bien no refuerza la fuerza argumentativa de los anteriores s&iacute; evita una cierta r&eacute;plica que intente atacar la debilidad argumentativa de la conclusi&oacute;n (c). Este cuarto subargumento ser&iacute;a el siguiente;</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>(8) A principios del SXIX casi todos los estados Europeos ten&iacute;an corridas de toros.</li>
<li>(9) La tradici&oacute;n de un pueblo es el conjunto de costumbres que este pueblo tiene.</li>
<li>(10) Las Corridas de Toros son una costumbre en Espa&ntilde;a.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">De ello extrae:</p>
<blockquote>
<p>(c") Las Corridas de Toros no eran una Tradici&oacute;n exclusiva de Espa&ntilde;a en el SXIX</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Moster&iacute;n intenta extraer un contraargumento contra las Corridas de Toros de esta conclusi&oacute;n, no obstante no encuentro claro la manera de hacerlo porque omite alguna premisa que no he logrado formular (en mi opini&oacute;n ser&iacute;a algo as&iacute; como "Las Tradiciones que hay que proteger son las oriundas de un pueblo" "O las que siempre han sido exclusivas de un pueblo") ambas premisas estar&iacute;an el&iacute;pticas (dado que en un l&oacute;gico no es dado incurrir en razonamientos entimem&aacute;ticos) pero en mi opini&oacute;n ser&iacute;an falsas y por tanto si bien podr&iacute;an apoyar l&oacute;gicamente la conclusi&oacute;n a la que parece querere llegar, algo as&iacute; como "Las Corridas de Toros no son una Tradici&oacute;n Espa&ntilde;ola" pero la verdad de esta conclusi&oacute;n ser&iacute;a objetable; y por tanto no puedo estar de acuerdo con ella.</p>
<p style="text-align: justify;">Moster&iacute;n incluye alg&uacute;n otro subargumento impl&iacute;cito, relacionado con este &uacute;ltimo que acabo de referir; tendr&iacute;a la siguiente extructura;</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>(11) La ilustraci&oacute;n elimin&oacute; costumbres escabrosas de los pueblos europeos del siglo XIX.</li>
<li>(12) Los pueblos avanzados son aquellos a los que lleg&oacute; la ilustraci&oacute;n.</li>
<li>(13) Las Corridas de Toros son una costumbre escabrosa.</li>
<li>(14) A los pueblos que no eliminaron costumbres escabrosas no lleg&oacute; la Ilustraci&oacute;n</li>
<li>(15) En Espa&ntilde;a no se eliminaron las Corridas de Toros.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">La conclusi&oacute;n que extrae Moster&iacute;n, aunque realmente dice&nbsp; "en este sentido" (es decir, parece referirlo &uacute;nicamente al tema taurino) es que;</p>
<blockquote>
<p>(c''') Espa&ntilde;a no es un pueblo avanzado</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Obviamente la premisa (12) es falsa; no se puede hacer depender el avance o no de un pueblo del hecho de si lleg&oacute; o no la ilustraci&oacute;n a &eacute;l, esto implica que la conclusi&oacute;n (c''') no tiene porqu&eacute; ser verdadera aunque se siga l&oacute;gicamente de las premisas.</p>
<p style="text-align: justify;">En mi opini&oacute;n la fuerza del Argumento Principal es clara. Considero que podr&iacute;a discutirse la premisa (7) pero para eso claro, alguien tendr&aacute; que dar alguna otra justificaci&oacute;n...</p>]]></description>
<wfw:commentRss>http://www.entelequia.info/rss/comments/view/3732411</wfw:commentRss>
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<title>Porqué creo que Garzón lo hizo muy mal y el Supremo se ha pasao un poco</title>
<link>http://www.entelequia.info/porque-creo-que-garzon-lo-hizo-muy-mal-y-el-supremo-se-ha-pasao-un-poco</link>
<pubDate>Fri, 10 Feb 2012 20:43:19 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Considero fuera de lugar, en un asuto como este, y en realidad en la mayor&iacute;a de los asuntos, intentar convertir el debate en una de esas luchas her&oacute;icas por la Justicia y la Democracia. En mi opini&oacute;n ni condenar a Garz&oacute;n puede suponer un fracaso de la justicia, porque la infracci&oacute;n que se le atribuye es clara, es grave y est&aacute; probada, ni absolverlo de un delito puede suponer que se est&eacute; dando entrada a mecanismos totalitarios de control a trav&eacute;s de las instituciones. En este caso como en muchos otros puede hablarse de una zona gris.&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://imagenes.publico-estaticos.es/resources/archivos/2012/2/9/1328793153123sentencia%20garzon.pdf">La sentencia ocupa unas 70 p&aacute;ginas</a>, nadie que no la haya le&iacute;do, al menos ojeado, tiene derecho a exaltarse ni un punto, procurar&eacute; resumirla y luego comentar un par de cosas.</p>
<p style="text-align: justify;">En un acercamiento inicial la cuesti&oacute;n es sencilla; hablar&eacute; s&oacute;lo del delito de prevaricaci&oacute;n y no del concurso con el 536 CP, para simplificar un poco. El art&iacute;culo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo1-1979.t2.html#a51">51.2 de la LOGP</a>, el &uacute;nico de todo el ordenamiento jur&iacute;dico espa&ntilde;ol que autoriza la intervenci&oacute;n de las comunicaciones con sus letrados, dice claramente:</p>
<blockquote>
<p>Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relaci&oacute;n con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrar&aacute;n en departamentos apropiados y no podr&aacute;n ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Respire el lector, lea nuevamente el precepto y d&iacute;game, &iquest;Cuando se pueden autorizar por un juez las comunicaciones de los internos con su abogado defensor? La respuesta del Triibunal Supremo y del Constitucional lleva siendo desde hace tiempo esta:</p>
<blockquote>
<p>En consecuencia, la Sala reitera su doctrina (STS no 245/1995, de 6 de marzo y STS no 538/1997, de 23 abril, y tambi&eacute;n, aunque como obiter, la STS no 513/2010), en el sentido de que la intervenci&oacute;n de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relaci&oacute;n con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente. Por lo tanto, para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervenci&oacute;n pudiera ser imprescindible, ser&iacute;a precisa una reforma legal que contuviera una habilitaci&oacute;n de calidad suficiente para intervenir las comunicaciones entre internos y letrados defensores o expresamente llamados en relaci&oacute;n con asuntos penales, estableciendo los casos y las circunstancias&nbsp;en que tal intervenci&oacute;n ser&iacute;a posible y las consecuencias dela misma.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Ahora, &iquest;es la trama G&uuml;rtel un caso de terrorismo....? Bueno, m&aacute;s all&aacute; de la man&iacute;a de algunos partidos pol&iacute;ticos de considerar a todo el mundo terrorista nosotros hemos de decir que no.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde este momento debe quedar n&iacute;tidamente claro que Garz&oacute;n acord&oacute; una medida que afecta a derechos constitucionales sin amparo legal, otra cosa es que esta infracci&oacute;n sea constitutiva de delito y merezca semejante castigo;&nbsp; <strong>&iquest;Merece ser castigado Garz&oacute;n como delincuente?</strong> Esta s&iacute; es la cuesti&oacute;n importante.</p>
<p style="text-align: justify;">La sentencia castiga a Garz&oacute;n por delito de prevaricaci&oacute;n del art&iacute;culo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t20.html#c1">446.3</a>, en concurso aparente de normas (art&iacute;culo 8.3) con un delito del art&iacute;culo<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a536"> 536.1</a>, ambos del C&oacute;digo Penal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>&iquest;Hay prevaricaci&oacute;n en la infracci&oacute;n que cometi&oacute; Garz&oacute;n?</strong> Seg&uacute;n el C&oacute;digo Penal comete prevaricaci&oacute;n "El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resoluci&oacute;n injusta" Esta misma Sentencia que estamos comentando considera, en acogimiento de reiterada jurisprudencia que</p>
<blockquote>
<p>Se entender&aacute; por resoluci&oacute;n injusta aquella que se aparta de todas las opciones jur&iacute;dicamente defendibles seg&uacute;n los m&eacute;todos usualmente admitidos en Derecho, careciendo de toda interpretaci&oacute;n razonable, y siendo en definitiva exponente de una clara irracionalidad. Por lo tanto, una resoluci&oacute;n basada en una interpretaci&oacute;n que pueda reputarse err&oacute;nea, no es injusta a los efectos del delito de prevaricaci&oacute;n, siempre que, alcanzada por los m&eacute;todos de interpretaci&oacute;n usualmente admitidos, sea defendible en Derecho</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">En principio no hay raz&oacute;n para exigir que el juez vaya a obtener alg&uacute;n tipo de beneficio, o que lo hace por alguna raz&oacute;n contraria a derecho m&aacute;s que acordar meramente una resoluci&oacute;n injusta y con conocimiento de su injusticia; el propio Mu&ntilde;oz Conde, en un art&iacute;culo de opini&oacute;n publicado en El Pais, respecto de otro asunto anterior dice; que la consciencia de estar dictando una resoluci&oacute;n injusta;</p>
<blockquote>
<p>no queda desvirtuado por las convicciones particulares, morales o inmorales, altruistas o miserables, patri&oacute;ticas o partidistas, del juez que dicta la resoluci&oacute;n objetivamente injusta, sino, si acaso, por la ignorancia crasa o el error jur&iacute;dico burdo que no parece pueda darse en tan alto magistrado</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">As&iacute; que habr&aacute; que valorar<strong> si la resoluci&oacute;n es objetivamente injusta </strong>y si Garz&oacute;n<strong> sab&iacute;a que lo era.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Hemos dicho al principio que en Espa&ntilde;a, seg&uacute;n la presente Sentencia y otras anteriores, no est&aacute; permitida la intervenci&oacute;n de las comunicaciones del imputado con el abogado defensor salvo con autorizaci&oacute;n judicial y en casos de terrorismo.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>&iquest;Fue injusta la resoluci&oacute;n de Garz&oacute;n donde acordaba la intervenci&oacute;n de las comunicaciones?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La propia Sentencia que comentamos reconoce que:</p>
<blockquote>
<p>Es cierto que parte de la doctrina entiende, argumentando tambi&eacute;n acerca de la negaci&oacute;n de privilegios derivados de la condici&oacute;n de letrado, que cuando existan indicios de posible actuaci&oacute;n criminal por parte del letrado, la autoridad judicial, en la investigaci&oacute;n de un delito grave, podr&aacute; acordar la intervenci&oacute;n de estas comunicaciones.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><em>Por tanto el haber acordado unas escuchas entre los imputados y sus letrados defensores en un caso no amparado por la ley (un caso distinto a Terrorismo) es un infracci&oacute;n del ordenamiento jur&iacute;dico que vulnerar&iacute;a el derecho de defensa y que supondr&iacute;a la nulidad de la prueba pero dif&iacute;cilmente puede considerarse un delito de prevaricaci&oacute;n</em> en la medida en que existe una cierta interpretaci&oacute;n doctrinal que considera admisible este tipo de medidas fuera de los casos de terrorismo aunque siempre con las cautelas pertinentes, esto es indicios racionales de criminalidad y previa autorizaci&oacute;n judicial.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora bien, <strong>&iquest;Ha respetado Garzon estas garant&iacute;as?</strong> El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en jurisprudencia citada en la propia Sentencia considera que:</p>
<blockquote>
<p>El TEDH afirm&oacute;&nbsp; (Castravet contra Moldavia.) en este sentido que &ldquo;...si un abogado no fuera capaz de departir con su cliente y recibir instrucciones de &eacute;l sin supervisi&oacute;n, su asistencia perder&iacute;a gran parte de su utilidad, teniendo en cuenta que el Convenio pretende garantizar derechos pr&aacute;cticos y efectivos&rdquo;&nbsp; otros derechos derecho a no declarar, secreto profesional, intimidad sus posibles restricciones, que no siempre son aceptables en la misma medida, requieren, seg&uacute;n la interpretaci&oacute;n que el TC ha hecho de la Constituci&oacute;n y el TEDH del Convenio, del cumplimiento suficiente de, al menos, tres exigencias. En primer lugar, <strong>una previsi&oacute;n legal suficiente</strong>, (en este sentido, STC 196/1987 y otras muchas), que en nuestro ordenamiento, en tanto que ley de desarrollo de un derecho fundamental, debe respetar en todo caso su contenido esencial (art&iacute;culo 53.1 CE). En segundo lugar,<strong> una justificaci&oacute;n suficiente en el supuesto concreto</strong>, que tenga en cuenta los indicios disponibles en el caso, la necesidad de la medida y el respeto al principio de proporcionalidad. A este aspecto se refieren la STEDH de 2 44 noviembre 1991 Caso S. contra Suiza y la STEDH de 31 enero 2002 Lanz contra Austria. Y en tercer lugar, en nuestro Derecho, <strong>una autorizaci&oacute;n judicial,</strong> regulada en ocasiones de forma expresa y en otras de forma impl&iacute;cita, seg&uacute;n ha establecido el TC, aunque su forma y caracter&iacute;sticas admitan algunas matizaciones en funci&oacute;n de la entidad de la restricci&oacute;n.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Lo que analiza la sentencia es si&nbsp; se ha amparado el derecho de defensa habiendo sido riguroso con la <strong>justificaci&oacute;n suficiente</strong> de la medida acordada ya de entrada sin aparo legal claro. Pues bien, la justificaci&oacute;n que da Garz&oacute;n para acordar las escuchas es la siguiente:</p>
<blockquote>
<p>pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condici&oacute;n pudiesen actuar como "enlace" de los tres mencionados con personas del exterior, deviene necesaria tambi&eacute;n la intervenci&oacute;n que aquellos puedan mantener con los mismos, dado que el canal entre otros miembros de la organizaci&oacute;n y los tres miembros ahora en prisi&oacute;n podr&iacute;an ser los letrados que estar&iacute;an aprovechando su condici&oacute;n en claro inter&eacute;s de la propia organizaci&oacute;n y con subordinaci&oacute;n a ella.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Es decir Garz&oacute;n considera que los abogados pueden haber aprovechado su condici&oacute;n para actuar como enlace entre los imputados y personas del exterior a efectos de cometer hechos delictivos; no obstante el Supremo reprocha a Garz&oacute;n que de sospechar que se estaban cometiendo hechos delictivos por parte de algunos abogados debi&oacute; indicar qu&eacute; abogados eran sospechosos de estar cometiendo hechos delictivos a efectos de permitir la exclusi&oacute;n de las conversaciones con los restantes abogados de las escuchas:</p>
<blockquote>
<p>Por lo tanto, en el auto del acusado no se conten&iacute;a ninguna menci&oacute;n concreta de la identidad de los letrados sospechosos, lo que habr&iacute;a permitido excluir a los dem&aacute;s, ni tampoco precisi&oacute;n alguna acerca de los indicios que existieran contra los que no hubieran sido hasta entonces imputados</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Las escuchas se acordaron por Garz&oacute;n con la sola menci&oacute;n, vaga, por otra parte, de "garantizar el derecho de defensa" y se practicaron por la polic&iacute;a judicial, previa solicitud a Garz&oacute;n que se aclarase el modo de salvaguarda del derecho de defensa, y contestando Garz&oacute;n que se retirasen las conversaciones que no tuviesen que ver con la causa pero sin indicar que se excluyesen de las escuchas a los abogados que no eran sospechosos de conducta delictiva alguna o que se retirasen conversaciones referentes a las estrategias de defensa de los imputados. Seg&uacute;n la Sentencia:</p>
<blockquote>
<p>El d&iacute;a 2 de marzo, el imputado en prisi&oacute;n provisional Francisco Correa procedi&oacute; a designar a Jos&eacute; Antonio Chocl&aacute;n Montalvo como nuevo letrado de su defensa y el imputado Pablo Crespo, igualmente en prisi&oacute;n provisional, procedi&oacute;, en la misma fecha a designar como nuevo letrado de su defensa a Pablo Rodr&iacute;guez-Mourullo Otero. Por providencia, firmada por el acusado, del d&iacute;a 3 de marzo se les tuvo por personados en la causa en ese concepto. En ese momento, no constaba en las diligencias, en lugar alguno, que con anterioridad cualquiera de los dos letrados mencionados aparecieran en las actuaciones como part&iacute;cipes o intervinientes en alguna de las actividades investigadas.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">El problema viene cuando se acuerdan escuchas de letrados que no son sospechosos de haber cometido hecho delictivo alguno; y no lo son porque acaban de ser nombrados por los imputados y porque no aparecen en ning&uacute;n momento previo en las actuaciones. Efectivamente, sigue diciendo la Sentencia:</p>
<blockquote>
<p>El d&iacute;a 13 de marzo, los funcionarios policiales presentaron un nuevo informe, en el que, al tiempo que solicitaban la pr&oacute;rroga de la intervenci&oacute;n acordada en el auto de 19 de febrero, comunicaban el resultado de la intervenci&oacute;n de todas las comunicaciones de los internos antes mencionados, expresando que se hab&iacute;an iniciado el d&iacute;a 20 de febrero, y en el que se inclu&iacute;an varias conversaciones de aquellos con sus letrados defensores.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">De la solicitud de pr&oacute;rroga se da traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre su procedencia e idoneidad a lo que el Ministerio Fiscal responde que se contin&uacute;en con las escuchas pero se indica que se realice con:</p>
<blockquote>
<p>expresa exclusi&oacute;n de las comunicaciones mantenidas con los letrados que representan a cada uno de los imputados y, en todo caso, con rigurosa salvaguarda del derecho de defensa.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">No obstante Garz&oacute;n no toma ninguna de estas medidas y mantiene las escuchas con una justificaci&oacute;n y motivaci&oacute;n copiada pr&aacute;cticamente a la del auto anterior; y efectivamente sigue diciendo la Sentencia:</p>
<blockquote>
<p>El auto fue ejecutado en sus propios t&eacute;rminos y como consecuencia de ello fueron intervenidas, grabadas, escuchadas por la polic&iacute;a, transcritas en lo relevante para la investigaci&oacute;n, entregadas al acusado como juez y conocidas por &eacute;ste y por los representantes del Ministerio Fiscal responsables del caso, varias conversaciones mantenidas entre los letrados y sus defendidos en los locutorios del centro Penitenciario expresamente destinados a esta clase de comunicaciones.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Ante lo cual el Ministerio Fiscal presenta un nuevo escrito en el que solicita</p>
<blockquote>
<p>El Fiscal, notificado el auto de 20 marzo de 2009 en el que se acuerda la pr&oacute;rroga de la intervenci&oacute;n de las comunicaciones de los imputados en situaci&oacute;n de prisi&oacute;n provisional, Dice: En fecha 20 de marzo de 2009 se emiti&oacute; informe en el que se interesaba el desglose de determinadas conversaciones con el fin de salvaguardar el derecho de defensa de los imputados. El Fiscal reitera lo solicitado e interesa, con la misma finalidad, que, en lo sucesivo, se excluyan de la causa todas aquellas comunicaciones que se refieran exclusivamente al ejercicio del derecho de defensa de aquellos.&rdquo;</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Ante lo cual:</p>
<blockquote>
<p>El mismo d&iacute;a 27 de marzo de 2009 se dict&oacute; nuevo auto por el que se dispon&iacute;a: &ldquo;excluir de esta pieza las transcripciones de las conversaciones mantenidas entre los imputados Francisco Correa S&aacute;nchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine S&aacute;nchez y sus letrados y que se refieran en exclusiva a estrategias de defensa&rdquo;. En cumplimiento de lo dispuesto, el funcionario encargado de la tramitaci&oacute;n de la causa, por orden verbal del acusado (Garz&oacute;n), que le comunic&oacute; que siguiera las indicaciones de uno de los representantes del Ministerio Fiscal en la causa, que en ese momento se encontraba en las dependencias del juzgado, procedi&oacute;, seg&uacute;n &eacute;ste le indic&oacute;, a suprimir distintos p&aacute;rrafos de las trascripciones de las conversaciones mantenidas por los internos y sus abogados defensores en los locutorios de la prisi&oacute;n, a las que antes se hizo referencia.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">El <strong>Supremo considera que la resoluci&oacute;n de Garz&oacute;n es injusta</strong> en el siguiente sentido:</p>
<blockquote>
<p>El acuerdo de escucha y grabaci&oacute;n de las comunicaciones se dict&oacute; antes de conocer la identidad de estos letrados, que fueron designados en su mayor&iacute;a con posterioridad, y que hasta entonces no hab&iacute;an aparecido en las actuaciones bajo apariencia o sospecha alguna de actuaci&oacute;n delictiva. En consecuencia, cuando se acord&oacute;, era imposible valorar indicios contra aquellos. La inexistencia de precisiones encaminadas a garantizar la custodia de las grabaciones en el centro penitenciario y a la identificaci&oacute;n de los responsables de la misma, resulta del silencio del auto sobre el particular.</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Es decir que al no haber indicado cuales son los letrados que eran sospechosos de conducta delictiva se acordaron las escuchas de las conversaciones con todos los letrados defensores a&uacute;n cuando contra ellos no pod&iacute;a existir sospecha alguna. Por otro lado el Supremo considera probado que el acusado conoc&iacute;a las consecuencias respecto al derecho de defensa de las medidas acordadasy por tanto que actu&oacute; dolosamente. Ambos son requisitos suficientes del delito de prevaricaci&oacute;n.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>En mi opini&oacute;n, por tanto, la sentencia no es una barbaridad jur&iacute;dica, sino que est&aacute; bien fundamentada, aunque s&iacute; hay consideraciones cr&iacute;ticas que se pueden hacer respecto a ella.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Por un lado la utilizaci&oacute;n&nbsp; <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t3.html#c3">de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jur&iacute;dico</a> tales como considerar que esta medida es propia de "reg&iacute;menes totalitarios en los que todo se considera v&aacute;lido para obtener la informaci&oacute;n que interesa", o que se le acuse de "colocar a todo el proceso penal espa&ntilde;ol (...) al nivel de sistemas pol&iacute;ticos y procesales caracter&iacute;sticos de tiempos ya superados"</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado si el Supremo ha sido rigurosamente respetuoso con el principio de<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_limitadores_del_derecho_penal#Principio_de_intervenci.C3.B3n_m.C3.ADnima"> intervenci&oacute;n m&iacute;nima</a> del derecho penal en relaci&oacute;n con la salvaguarda del derecho de defensa por otros medios menos agresivos e igualmente protectores de este derecho como son los recursos ordinarios que la ley prevee y en concreto con la doctrina de la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.tp.html#a11">nulidad en cadena de la prueba obtenida con vulneraci&oacute;n de los derechos fundamentales</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Si en atenci&oacute;n a la anterior consideraci&oacute;n unida a consideraciones politicocriminales basadas fundamentalmente en el posible conflicto con el principio de independencia judicial, no procede despachar el asunto en v&iacute;a disciplinaria. Respecto al posible conflicto con el principio de independencia es resuelto en la sentencia con un excesivamente somero:</p>
<blockquote>
<p>la previsi&oacute;n legal del delito de prevaricaci&oacute;n judicial, no puede ser entendida en<em> ning&uacute;n caso</em> como un ataque a la independencia del Juez, sino como una exigencia democr&aacute;tica impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial que, bajo el pretexto de la aplicaci&oacute;n de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">Dado que aqu&iacute; no est&aacute; en cuesti&oacute;n si el delito de prevaricaci&oacute;n es o no constitucional en abstracto, nadie duda que lo es, considero, a contrario de lo que manifiesta el Supremo que es perfectamente posible que en el caso concreto se puedan producir interferencias con este principio; en coherencia con esta idea con la que discrepo no hay en la Sentencia del Supremo una s&oacute;la menci&oacute;n, a parte de esta anterior, al principio de independencia judicial y su posible afecci&oacute;n en el caso concreto por una condena de prevaricaci&oacute;n, en mi opini&oacute;n es un conflicto que puede existir y habr&aacute; que pronunciarse sobre ello en cada caso. T&eacute;ngase en cuenta adem&aacute;s que el fundamento del reproche penal incluye muy claramente la prevenci&oacute;n general, esto es, sirve como un recordatorio a la ciudadan&iacute;a para que no incurran en este tipo de hechos y tiene esta funci&oacute;n ejemplarizante; como el delito que tratamos es un delito especial esta prevenci&oacute;n general va exclusivamente dirigida a los posibles sujetos activos del mismo, es decir s&oacute;lo a los Jueces y Magistrados; los cuales est&aacute;n protegidos por este principio de independencia aludido. Ahora bien si el principio de independencia impide cualquier intromisi&oacute;n en la jurisdicci&oacute;n y el castigo penal tiene por fundamento el suponer una amenaza ejemplarizante &iquest;Pueden o no producirse fricciones? En mi opini&oacute;n, pueden producirse. Si las hubiera en este caso o a&uacute;n no hab&iacute;endolas pero existiendo sospechas de que el asunto, dada su trascendencia medi&aacute;tica, puede suponer una alteraci&oacute;n del funcionamiento normal de la administraci&oacute;n de justicia, quiz&aacute; habr&iacute;a sido m&aacute;s adecuado desde el punto de vista politicocriminal que en lugar de una condena penal, se procediera por una sanci&oacute;n disciplinaria por falta muy grave del art&iacute;culo <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l4t3.html#c3">417.15 LOPJ</a>&nbsp; esto es por "La absoluta y manifiesta falta de motivaci&oacute;n de las resoluciones judiciales que la precisen, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resoluci&oacute;n judicial firme..." Teniendo en cuenta adem&aacute;s que el derecho de defensa no ha quedado lesionado de forma no sanable y que la entidad del castigo habr&iacute;a sido quiz&aacute; bastante con una suspensi&oacute;n de hasta 3 a&ntilde;os y multa de hasta 6.000 &euro;.</p>
<p style="text-align: justify;">Con esto termino, nadie debe estar por encima de la ley, eso est&aacute; claro, no obstante lo que dice el Supremo con esta Sentencia es ciertamente delicado, por un lado puede suponer que los jueces sean poco valientes con la investigaci&oacute;n de determinados asuntos de corrupci&oacute;n, por otro lado la imagen de la justicia en Espa&ntilde;a est&aacute; siendo cuestionada y es algo que habr&iacute;a que cuidar; la ciudadan&iacute;a, entre tanto, no entiende y se queda perpleja...</p>]]></description>
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<title>E internet se defiende...</title>
<link>http://www.entelequia.info/e-internet-se-defiende</link>
<pubDate>Sat, 11 Feb 2012 12:42:02 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img style="margin: 4px; border: 0pt none; float: left;" alt="Topologas_de_red.gif" src="http://i275.photobucket.com/albums/jj287/Auluses/Topologas_de_red.gif?v=1328567045604" height="199" width="305" />Despu&eacute;s de los &uacute;ltimos acontecimientos respecto al ataque frente a webs de enlaces y de alojamiento de informaci&oacute;n como <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Megaupload#Suspensi.C3.B3n">Megaupload</a> la red ha decidido defenderse, y el caso es que tiene muchas armas para ello.</p>
<p style="text-align: justify;">El problema actual es que sigue habiendo dos modelos de consumir internet, por un lado el modo pobre que crea la imagen de un internet endeble; el de los facebooks, twitters y googles; por otro lado el modo inteligente que construye la verdadera internet de la informaci&oacute;n, una internet que cada uno puede construirse gracias a tecnolog&iacute;as como <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/RSS">RSS</a> o el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Peer-to-peer">P2P</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya hace tiempo que <a href="http://www.versvs.net/">desde algunos sectores</a> se viene denunciando la recentralizaci&oacute;n de la red, quiero decir, lo que sucede es que el flujo de informaci&oacute;n viaja a trav&eacute;s de nodos cada vez m&aacute;s centrales, por ejemplo, cuando alguien busca una informaci&oacute;n concreta accede a Google, cuando alquien simplemente quiere curiosear accede a Facebook o a Twitter, o al correo electr&oacute;nico de turno a ver qu&eacute; han posteado sus colegas, o las presentaciones power point mega chulis le han enviado... &iquest;A esto se reduce internet? <a href="http://www.versvs.net/anotacion/vida-desierto-de-red-sin-rss"><strong>Pues rotundamente no</strong></a>, de ninguna manera; uno comprende perfectamente <a href="http://barrapunto.com/article.pl?sid=12%2F02%2F04%2F0122227&amp;from=rss">la indignaci&oacute;n</a> de <a href="http://www.readwriteweb.com/archives/author/marshall-kirkpatrick.php">Marshall Kirkpatrick</a>, co-editor del blog de tecnolog&iacute;a de <a href="http://www.readwriteweb.com/">ReadWriteWeb</a></p>
<blockquote>
<p>Mi opini&oacute;n es &eacute;sta, y voy a intentar decirla sin sobresaltarme demasiado: la falta de adopci&oacute;n del software de lectura <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/RSS">RSS</a> por parte de los consumidores y de los negocios es uno de los sucesos en la reciente historia tecnol&oacute;gica que peor habla del estado de la humanidad. Que un repositorio personalizado y centralizado de actualizaciones hechas a trav&eacute;s de canales din&aacute;micos de informaci&oacute;n ofrecidos por fuentes gratuitas y confiables de publicaci&oacute;n democr&aacute;tica en todo el mundo haya sido ignorado tecnol&oacute;gicamente y reemplazado por jueguecitos que pudren la mente hechos en Flash en Facebook es tan deprimente como la manera en la que los sue&ntilde;os de la educaci&oacute;n p&uacute;blica se quebraron cuando la promesa de la televisi&oacute;n se volvi&oacute; su realidad. [...] Es terrible. <strong>Es raz&oacute;n para empaquetar todo y marcharse a casa</strong>. (Traducci&oacute;n extra&iacute;da de <a href="http://barrapunto.com/article.pl?sid=12%2F02%2F04%2F0122227&amp;from=rss">aqu&iacute;</a>)</p>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;">La centralizaci&oacute;n de la red permite la censura, el control de lo que se ve y lo que no se ve, el control de qui&eacute;n publica qu&eacute; y cuando; de qui&eacute;n ve qu&eacute;... etc... Adem&aacute;s permite que los nodos centrales controlen los qu&eacute;s y los c&oacute;mos del flujo de informaci&oacute;n. Esto no tiene ning&uacute;n sentido en una red que es naturalmente otra cosa.... Cuando a <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Paul_Baran">Paul Baran</a> le preguntaron cual ser&iacute;a el tipo m&aacute;s resistente <a href="http://2.bp.blogspot.com/_DwBLZiZfmXM/SQs9boS692I/AAAAAAAAABo/oMZZTMoI_8k/s320/Topolog%C3%ADas_de_red.gif">de estructura de una red</a> frente a ataques, la conclusi&oacute;n fue clara, una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Red_distribuida">red distribu&iacute;da</a> y esto es lo que fue internet durante alg&uacute;n tiempo... Luego vienieron Googlenet y facebooknet; y la red se vi&oacute; reducida a ellos... Y todo lo que se salga de ah&iacute; est&aacute; sujeto a censura y cierre.</p>
<p>Ergo... &iquest;Cual es la soluci&oacute;n a los problemas de la centralizaci&oacute;n? Pues, es obvio &iquest;no? La descentralizaci&oacute;n y sobre todo la distribuci&oacute;n. Y esta viene por un lado por el uso de tecnolog&iacute;as RSS; yo estoy recomendando <a href="http://goodnoows.com/">http://goodnoows.com/</a> para evitar usar herramientas de Google. Y en cuanto a los problemas de compartici&oacute;n de archivos, las opciones son claras, o la opci&oacute;n radical de trasladarse a una <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Darknet">darknet</a> como <a href="http://freenetproject.org/">Freenet</a>, en la que de momento hay poca informaci&oacute;n interesante, o la que est&aacute;n tomando ya algunas personas inteligentes como los chicos de <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/The_Pirate_Bay">Pirate Bay</a>, <a href="http://alt1040.com/2009/11/the-pirate-bay-se-pasa-a-la-tecnologia-dht">pasarse a un P2P renovado</a> para la compartici&oacute;n de torrents; esperemos que llegue pronto y claramente <a href="http://lasindias.coop/pirate-bay-ya-no-sirve-torrents-y-les-felicitamos-por-ello/">tambi&eacute;n yo me alegro por ello</a>.</p>
<p><a href="http://lasindias.net/indianopedia/Topolog%C3%ADas_de_red">La imagen es de los indianos</a>.</p>
<p><strong>Actualizo:</strong> En un sentido similar la defensa frente a los abusos de la centralizaci&oacute;n viene extendi&eacute;ndose recientemente hacia el &aacute;mbito acad&eacute;mico gracias a la iniciativa del matem&aacute;tico <a href="http://gowers.wordpress.com/">Timothy Gowers</a>, de la Universidad de Cambridge, quien decidi&oacute; iniciar un sabotaje contra la editorial <a href="http://www.elsevier.com/">Elsevier</a> publicando esta iniciativa en su blog, con el art&iacute;culo <a href="http://gowers.wordpress.com/2012/01/21/elsevier-my-part-in-its-downfall/">Elsevier -- my part in its downfall</a> esta iniciativa est&aacute; teniendo un buen acogimiento de hecho se est&aacute; gestionando todo el apoyo de la comunidad cient&iacute;fica en la web <a href="http://thecostofknowledge.com/">The Cost of Knowledge</a> y en el <a href="http://michaelnielsen.org/polymath1/index.php?title=Journal_publishing_reform">Wiki</a>. A ver qu&eacute; sale de esto.</p>
<p><strong>Actualizo2</strong>: <a href="http://www.tuexperto.com/2012/02/10/descarga-todo-the-pirate-bay-en-una-tarjeta-microsd/">Ya ha empezado...</a> y viene con <a href="http://bitacora.lasindias.com/produccion-distribuida-dia-uno/">fabbing inclu&iacute;do</a></p>]]></description>
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<title>Autores: Wislawa Szymborska</title>
<link>http://www.entelequia.info/autores-wislawa-szymborska</link>
<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 22:31:57 +0100</pubDate>
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<dc:creator>Aulo</dc:creator>
<description><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><img style="margin: 4px; border: 0pt none; float: left;" alt="szymborska.png" src="http://i275.photobucket.com/albums/jj287/Auluses/szymborska.png?v=1328213783326" width="331" height="218" />Conoc&iacute; la obra de Wislawa Szymborska gracias a Miguel d'Ors que en un libro suyo le dedicaba un poema. Yo no sab&iacute;a ni quien era Szymborska ni me sonaba de nada; aunque era posible que en esos intentos infantiles de pronunciar palabras impronunciables haya salido, como por azar, este nombre raro suyo, <a href="http://amediavoz.com/szymborska.htm#AMOR%20A%20PRIMERA%20VISTA">quien sabe... </a>El caso es que tuve curiosidad y afortunadamente la busqu&eacute; en internet, claro, me la encontr&eacute; a ella, con toda su fuerza y la dulzura de quien lo sabe todo, de quien a&uacute;n sin quererlo mira a los dem&aacute;s con compasi&oacute;n, y que sin poder evitarlo lleva en su palabra la belleza,</p>
<p style="text-align: justify;">Ha muerto hoy a los 88 a&ntilde;os... Sirva este recuerdo como peque&ntilde;o homenaje.</p>
<p style="text-align: justify;">Un beso Wislawa estate tranquila, ya no podr&aacute;s impedir que la vida te justifique, todo ha sido as&iacute;, como deb&iacute;a ser... Quiz&aacute;s ahora, <a href="http://amediavoz.com/szymborska.htm#LAS%20TRES%20PALABRAS%20M%C3%81S%20EXTRA%C3%91AS">el silencio...</a></p>
<blockquote>
<p><strong>Bajo una peque&ntilde;a estrella</strong><br /><br />Que me disculpe la coincidencia por llamarla necesidad.<br />Que me disculpe la necesidad, si a pesar de ello me equivoco.<br />Que no se enoje la felicidad por considerarla m&iacute;a.<br />Que me olviden los muertos que apenas si brillan en la memoria.<br />Que me disculpe el tiempo por el mucho mundo pasado<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; por alto a cada segundo.<br />Que me disculpe mi viejo amor por considerar al nuevo<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; el primero.<br />Perdonadme, guerras lejanas, por traer flores a casa.<br />Perdonadme, heridas abiertas, por pincharme en el dedo.<br />Que me disculpen los que claman desde el abismo el disco<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; de un minu&eacute;.<br />Que me disculpe la gente en las estaciones por el sue&ntilde;o<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; a las cinco de la ma&ntilde;ana.<br />Perd&oacute;name, esperanza acosada, por re&iacute;rme a veces.<br />Perdonadme, desiertos, por no correr con una cuchara de agua.<br />Y t&uacute;, gavil&aacute;n, hace a&ntilde;os el mismo, en esta misma jaula,<br />inm&oacute;vil mirando fijamente el mismo punto siempre,<br />absu&eacute;lveme, aunque fueras un ave disecada.<br />Que me disculpe el &aacute;rbol talado por las cuatro patas de la mesa.<br />Que me disculpen las grandes preguntas por las peque&ntilde;as<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; respuestas.<br />Verdad, no me prestes demasiada atenci&oacute;n.<br />Solemnidad, s&eacute; magn&aacute;nima conmigo.<br />Soporta, misterio de la existencia, que arranque hilos de tu cola.<br />No me acuses, alma, de poseerte pocas veces.<br />Que me perdone todo por no poder estar en todas partes.<br />Que me perdonen todos por no saber ser cada uno de ellos,<br />&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; cada una de ellas.<br />S&eacute; que mientras viva nada me justifica<br />porque yo misma me lo impido.<br />Habla, no me tomes a mal que tome prestadas palabras pat&eacute;ticas<br />y que me esfuerce despu&eacute;s para que parezcan ligeras.<br /><br /><em>Versi&oacute;n de Abel&nbsp; A. Murcia</em></p>
</blockquote>
<p><em><br /></em></p>
<ul>
<li><a href="https://encrypted.google.com/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=wislawa%20szymborska&amp;source=web&amp;cd=4&amp;ved=0CEkQFjAD&amp;url=http%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FWis%25C5%2582awa_Szymborska&amp;ei=a-4qT9DoKsaBOuXh7Z0O&amp;usg=AFQjCNGCriV_JogotNoHuq1bWQBDv4vwPQ&amp;sig2=0pH4stcQ1tE8-NqsTTKmDQ&amp;cad=rja">Biograf&iacute;a de Wislawa Szymborska en la Wikipedia</a></li>
<li><a href="http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9106037">Noticia de su muerte</a>.</li>
<li><a href="http://amediavoz.com/szymborska.htm">Poemas de Szymborska</a></li>
</ul>
<p></p>]]></description>
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